En el día de hoy, siete (07) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana, entre La Hacienda Santo Domingo y Zona Industrial Las Tejerías, Parcela S/N, Municipio Santos Michelena Las Tejerías Estado Aragua, donde funciona La Sociedad Mercantil PRODUCTOS DERIVADOS DEL CONCRETO (PRODECON C.A.), en compañía de la Abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.803, en su carácter de Endosataria en Procuración, siendo su representada la Empresa MULTISERVICIOS SAN SEBASTIAN, C.A., con el objeto de practicar Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles, decretada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuso la Ciudadana: DORIEN MILANO OSORIO, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro de tres (3) letras de cambio, siendo su representada la empresa MULTISERVICIOS SAN SEBASTIAN, C.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DERIVADOS DEL CONCRETO (PRODECON C.A.), en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadana: MERLY JOSEFINA ZAMORA DE LEON, Cédula de Identidad N° 5.278.849, por ante el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: : Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Marquez Nayrober C.I: V-12.571.184, clave Nro. 3686 Oficial Agregado y José Rebolledo, C.I: v.11.982.163, clave 2401, Oficiales agregados adscritos a la Policía del Estado Aragua, quienes resguardan la integridad física del personal adscrito a este Tribunal, así como Abogados y Auxiliares de justicia. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido este Tribunal, una persona que dijo ser y llamarse: PERDIGON GRANADILLO AMERICA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.586.346, quien manifestó ser la Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DERIVADOS DE CONCRETO (PRODECON C.A.) Parte Demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, solicitándole la Jueza Ejecutora de Medidas, llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto, para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de las 10:45am, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:20 a.m., se hizo presente en este acto el ciudadano: ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.658, abogado en ejercicio, Apoderado Judicial de la parte Actora PRODUCTOS DERIVADOS DE CONCRETO (PRODECON) C.A., según se evidencia en documento Poder inscrito en la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, en fecha: 26-10-2005, bajo el Nro. 56, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones, que acompaño en copia simple, para que sea agregado a los autos, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado la Jueza insta a las partes a que lleguen a un arreglo que ponga fin al presente proceso. En este estado el Apoderado expone: “Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y con el objeto de evitar la Medida de Embargo Provisional que se está practicando en este acto, ofrezco mediante el presente el Convenimiento, cancelar el monto adeudado por mi representada de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.69.750) mediante Cheque de Gerencia Nro. 37011326, del Banco Mercantil, Banco Universal, de Fecha: 07-02-2012, a nombre de la Empresa MULTISERVICIOS SAN SEBASTIAN C.A., NO ENDOSABLE, que se anexa en Copia Simple. Segundo: La cantidad de de Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.69.750) mediante Cheque de Gerencia, a nombre de la Empresa MULTISERVICIOS SAN SEBASTIAN C.A., en un lapso de treinta y cinco (35) días continuos, contados a partir de la presente fecha. En este estado La Endosataria en Procuración, ya identificada expone: “Acepto el Convenimiento de pago que hace el Apoderado de la parte demandada PRODUCTOS DERIVADOS DE CONCRETO (PRODECON) C.A. en el presente acto, a mi representada MULTISERVICIOS SAN SEBASTIAN C.A., y declaro recibir en este acto el Cheque arriba identificado, y solicito se abstenga de practicar la Medida y sea devuelta la presente comisión al Juzgado Comitente. En este acto las partes exponen: “Solicitamos al Juzgado de la Causa, de por terminado el juicio, homologue el presente Convenimiento y ordene el archivo del expediente, una vez que sea cancelado la totalidad del monto adeudado en el presente juicio. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, conforme a lo solicitado, acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, una vez que sea expedida las copias certificadas, tanto del acta como de toda la comisión para su respectivo archivo. Se deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este Despacho, auxiliares de justicia, abogados asistente, ni de ninguna otra persona presente en este acto y que en todo momento se respeto los derechos contemplados en las Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los presentes en el acto. La Jueza habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m. Es todo Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. V-3.720.889.-
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA.-
LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA.-
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