REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (1° ) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-S-2009-018731
SOLICITANTE: YENISSA MARÍA CAMPEROS ROCHA y MARIANA FELICIA MENDEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.158.264 y V- 13.086.821 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LA LIBRETA Y MOVILIZAR LIBREMENTE DICHA CUENTA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YENISSA MARÍA CAMPEROS ROCHA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.158.264, debidamente asistida por la abogada DALENA CÁRDENAS, Defensora Pública Undécima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se le autorice a retirar la libreta de ahorro Nro. 4076805, correspondiente a la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-11-0100488994, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de su hijo el adolescente --------, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, AUTORIZA a la ciudadana YENISSA MARÍA CAMPEROS ROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.158.264, a retirar la libreta de ahorro Nro 4076805 aperturada a favor de su hijo, y del mismo modo se autoriza a la prenombrada ciudadana a movilizar libremente la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-11-0100488994, en la cual reposa el monto depositado a nombre de su hijo el adolescente -------. En tal virtud, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a fin de que envíe comunicación al Banco Industrial de Venezuela, participándole dicha autorización. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.