REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (1°) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2010-017575
SOLICITANTES: CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.140.156 y V- 13.401.279 respectivamente.

En fecha 04-11-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.140.156 y V- 13.401.279 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI , inscrito en el IPSA bajo el Nro 5.158, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 04-11-10y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 07-11-11, compareció el ciudadano CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; fue notificada la ciudadana BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, de cuya actuación dejó constancia el secretario del Tribunal; y, siendo la oportunidad para la comparecencia de dicha ciudadana la mismo no hizo acto de presencia, por lo que se tiene que nada objeta a la solicitud de CONVERSION, ni existe reconciliación alguna.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.140.156 y V-13.401.279 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 5 de agosto de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 78, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños --------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio y ratificado en su escrito de solicitud de conversión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.