REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-001297
SOLICITANTE: JUAN CARLOS SALGADO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.358.995.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 26-01-2012, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiente a JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.358.995, en su carácter de padre y representante legal de los niños --------, debidamente asistido en este acto por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta para el Sistema la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que sus hijos, sean declarados como CARGA FAMILIAR de su progenitora DORIS YUBENEIDA DURAN DE SALGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.063.685; en virtud de que es ella, quién ha venido asumiendo junto con él la manutención de los niños y dado que dicha ciudadana presta servicios en FUNDARTE de la ALCALDÍA DE CARACAS, para que los infantes disfruten los beneficios que ese organismo le ofrece a los beneficiarios de las personas adscritas a su nómina.
Admitida la solicitud en fecha 01-02-12, se estableció la oportunidad par la fase de Sustanciación, fijándose la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron el peticionante, identificada ut supra y la progenitora del mismo, quienes fueron oídos por esta sentenciadora; manifestando la ciudadana DORIS YUBENEIDA DURAN DE SALGADO, que es ella, quién sufraga conjuntamente con su hijo, todos los gastos de los infantes de marras. De igual manera hicieron acto de presencia los testigos ciudadanos CLAIRE ALEJANDRA DURAN MACHADO y GISELA KATHERIN CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.157.932 y V- 23.643.273 respectivamente, procediendo a ser oídos los mismos. Consecuentemente de ello, este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, y al efecto, vistas las pruebas consignadas por la peticionante: Constancia expedida por el Gobierno Capital Corporación de Servicios, Copias de las Cédulas de identidad de los testigos, Acta de Nacimiento del infante de autos; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos CLAIRE ALEJANDRA DURAN MACHADO y GISELA KATHERIN CARRILLO, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se les da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana DORIS YUBENEIDA DURAN DE SALGADO, conjuntamente con su hijo, quién sufraga y cubre las necesidades de los niños ----- y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños ---------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DORIS YUBENEIDA DURAN DE SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.063.685 , a fin de que los prenombrados niños, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en donde presta servicios FUNDARTE DE LA ALCALDÍA DE CARACAS. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,


Abg. IVAN CEDEÑO.