REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-022614
SOLICITANTES: ROSA DEL CARMEN MORA CACERES y HECTOR JOSÉ RESTREPO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.202.218 y V- 6.000.633 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Vista el acta de fecha 09-02-12, en la cual los ciudadanos ROSA DEL CARMEN MORA CACERES y HECTOR JOSÉ RESTREPO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.202.218 y V- 6.000.633, respectivamente, en la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la presente solicitud. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.