REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-014185
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL ROBERTI BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.411.285.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.102.719.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CELEBRADO CON RELACION A LA CUSTODIA Y AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista el acta levantada en fecha 10-02-12, correspondiente a la Audiencia de Mediación (Acto de Reconciliación), a la cual comparecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL ROBERTI BASTIDAS y MARIA ISABEL ZERPA ZERPA, por cuanto los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares (CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), en los términos siguientes: “…la custodia de -------, será ejercida por la madre ciudadana MARÍA ISABAL ZERPA ZERPA(…) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será de la manera siguiente: El padre compartirá con sus hijos antes mencionados cada 15 días con pernocta, recogiéndolos los días sábados a las 8:00am y regresándolos los días domingos a las 6:00 p.m. El día de las madres los hijos la pasarán con la madre y el día del padre la pasarán con el padre. En carnaval del presente año la pasarán con el padre retirando éste a sus hijos el día viernes en la tarde y en semana santa de este año con la madre y al año siguiente viceversa y así sucesivamente. En vacaciones escolares del presente año le corresponde al padre desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre y a la madre desde el 15 de Julio hasta el 14 de Agosto y al año siguiente viceversa y así sucesivamente. En el mes de diciembre la madre compartirá con sus hijos en la navidad y hasta el 27/12/2012 y el padre desde el 28/12/2012 hasta el 06/01/2013 y al año siguiente viceversa y así sucesivamente…” , esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa en todas y cada una de sus partes, el acuerdo celebrado en relación a la CUSTODIA y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARA celebrado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ROBERTI BASTIDAS y MARÍA ISABEL ZERPA ZERPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los mismos términos en que fue suscrito dicho acuerdo y lo da por consumado así como le imparte su aprobación, dándole por ende el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.