REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Febrero de 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: AP51-V-2011-021901.
PARTE DEMANDANTE: LILI CORREIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.496.710.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.481.664.
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA.

Es necesario destacar, que si bien es cierto al momento de dictar una medida, debe ser aperturado su respectivo Cuaderno, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual se rige el decreto de medidas en los Tribunales de Protección, únicamente ordena la apertura del Cuaderno respectivo, en lo atinente a la tramitación de la Oposición de una medida cualquiera.
En razón de ello, al decretar medidas en asuntos como el de marras, no es menester la apertura de un cuaderno, solamente se aperturará en caso de existir oposición sobre la misma, tal como lo determina el artículo 466-D ejusdem. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Ahora bien, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes habiendo transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la decisión dictada en fecha 01-03-10, referente a la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los ciudadanos LILI CORREIA ANGULO y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA y el cual fue sentenciado por la extinta Sala de Juicio Nro. 12 de este Circuito Judicial y donde quedó establecida la obligación de manutención en MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), y hasta la presente fecha el obligado adeuda la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.400, oo), es por lo que este Tribunal DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 527 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, la EJECUCION FORZOSA de la precitada decisión. En consecuencia, esta Jueza decreta lo siguiente: MEDIDA DE EMBARGO sobre la totalidad de las acciones que le puedan corresponder al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, plenamente identificado en autos, en la empresa CANDY MAR C.A., siempre y cuando éste sea accionista de la prenombrada empresa. En tal sentido, se acuerda librar mandamiento de ejecución a los Tribunales Ejecutores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines se sirvan practicar la medida aquí dictada. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ,


ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.






AVR/Ic/rgpm.
AP51-V-2011-021901.