REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2012-002686
SOLICITANTES: EDIXON MANUEL CABRILES GOMEZ y ANYELA DE LA CHIQUINQUIRA QUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.196 y V- 19.211.519, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada FATIMA DE OLIVEIRA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Nro 244 del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos EDIXON MANUEL CABRILES GOMEZ y ANYELA DE LA CHIQUINQUIRA QUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.196 y V- 19.211.519, respectivamente, a favor de los niños ------------, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
*Aimara*
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