REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023221
SOLICITANTE: CARMEN MARÍA CORDOVA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.444.448.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALS HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos IRSA DEL CARMEN ORTIZ y ERICK RAUL APONTE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.626.141 y V- 15.327.572 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño -----, de ocho (8) años de edad, (hijo), beneficiario del de cujus ANDERSON RAFAEL BRITO CORDOVA, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 16.705.155. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (2) de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
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