REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2010-017349
SOLICITANTES: MARCELO GABRIEL POYET DOMINGUEZ y MARÍA NOEL ROJAS RAMOS, de nacionalidad uruguaya, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.230.821 y E-82.360.666 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
I
En fecha 27-10-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos MARCELO GABRIEL POYET DOMINGUEZ y MARÍA NOEL ROJAS RAMOS, uruguayos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.230.821 y E-82.360.666 respectivamente, representados por los abogados RENE MOLINA BAYLEY y BEULAH MOLINA BAYLEY, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 117.108 y 51.053 respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 11-11-10 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 01-02-12, comparecen los ciudadanos MARCELO GABRIEL POYET DOMINGUEZ y MARÍA NOEL ROJAS RAMOS, plenamente identificados, asistidos por el abogado RENE MOLINA B, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.108 y mediante escrito, solicitan entre otros argumentos, se decrete la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MARCELO GABRIEL POYET DOMINGUEZ y MARIA NOEL ROJAS RAMOS, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
II
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos MARCELO GABRIEL POYET DOMINGUEZ y MARÍA NOEL ROJAS RAMOS respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 23 de junio de 2000, ante el Oficial del Estado Civil a cargo de la oficina Nro. 7, el Departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y debidamente legalizada por ante el Registrador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta Nº 341, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños -------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio y ratificado en su escrito de solicitud de conversión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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