REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-017276
PARTE ACTORA: MARYELLI JOSEFINA MENDOZA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.286.203.
PARTE DEMANDADA: LUDWING VAN FARFAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.907.857.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA MOVILIZAR LA CUENTA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicita se autorice a la ciudadana MARYELLI JOSEFINA MENDOZA CHINCHILLA, a movilizar la cuenta de ahorro aperturada para que sea depositada la obligación de manutención provisional, la cual se encuentra signada con el Nro. 0003-0081-18-0100496393; así como se procediese a informar a la Empresa CONSULTORA AMBIENTAL PALMICHAL, el número de la cuenta de ahorro antes nombrada, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, AUTORIZA a la ciudadana MAYERLLI JOSEFINA MENDOZA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.286.203, a movilizar la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-18-0100496393, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En tal virtud se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, a fin de que participe a la entidad bancaria dicha autorización. Asimismo, se ordena librar oficio a la empresa CONSULTORA AMBIENTAL PALMICHAL, a fin de informarle el Nro de la cuenta de ahorro aperturada a favor de la niña de autos, en la cual deberá depositar la obligación provisional fijada, que le fuera participada en fecha 13-12-11, mediante oficio Nro. 4709. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. AIMARA RAMIREZ