REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-022494
PARTE ACTORA: DAYANA RAQUEL GIMENEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.547.469
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN SATURNO MELENDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-15.966.212.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de esta misma fecha, la cual riela a los folios 38 y 39; mediante la cual los ciudadanos DAYANA RAQUEL GIMENEZ ESPINOZA y FRANKLIN SATURNO MELENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.547.469 y V-15.966.212, respectivamente, llegaron a un acuerdo en cuanto a la obligación de Manutención en el cual establecieron lo siguiente: “… El ciudadano FRANKLIN SATUNO se compromete a cancelar como obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (1.548,47), mensual, que equivale a un salario mínimo mensual, dicha cantidad deberá ser depositada los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 6012276058 de la Entidad Bancaria Fondo Común que se encuentra a nombre de la ciudadana DAYANA RAQUEL GIMENEZ ESPINOZA, plenamente identificada en auto. En los meses de Agosto y diciembre el padre cancelará una cuota especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO con CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (1.548,47), a parte de la mensualidad correspondiente por concepto de bono escolar y decembrino. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal se levante la medida dictada por este Tribunal en fecha 09/02/2012...” En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el presente Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. En mérito de la petición de las partes, se levanta la medida provisional de obligación de manutención, dictada por este tribunal en fecha 09-02-12. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.