REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-013068
SOLICITANTE: OSCAR AVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro E-84.410.898.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Recibidas las actas que conforman el presente asunto y visto que se recibió la resulta del oficio Nro.3351 de fecha 15-07-11, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano OSCAR EMIRO AVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro E-84.410.898, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la rectificación del acta de nacimiento Nro. 286 del año 2007, de la niña --------, en el sentido que se corrija el número de cédula del progenitor, toda vez que al momento de levantar el acta de nacimiento el mismo, portaba la cédula de identidad nro. V- 22.545.924, la cual tal como se evidencia del oficio Nro. 3351 de fecha 15-07-11, fue anulada; y en razón de ello, debe ser asentado el número de cédula de identidad Nro E-84.410.898.
Conjuntamente con el escrito libelar, la parte produjo las siguientes documentales, los cuales fueron ratificados en la Audiencia Preliminar de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Especial:
Copia del Acta de Nacimiento Nro 286, del año 2007, la cual riela al folio cinco del asunto; Copias de las cédulas de identidad del solicitante, que rielan a los folios seis y siete; Copia de la Constancia expedida por el SAIME, mediante el cual se establece que el ciudadano OSCAR EMIRO AVILA HERNANDEZ, es portador de la cédula de identidad Nro E- 84.410.898, y está en el país bajo la condición de residente, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, tal como lo dispone el artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma manera, se recibió la prueba de informes emanada del SAIME, mediante la cual indican a este Despacho, la anulación de la cédula de identidad Nro V-22.545.924 en relación al ciudadano OSCAR EMIRO AVILA HERNANDEZ, probanza que se aprecia y se le da pleno valor probatorio, tal como lo dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza que suscribe el presente fallo, dictó su decisión tal como lo dispone el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma oral, y de acuerdo a lo preceptuado en el primer aparte de la antes aludida norma procede a dictar el extenso del fallo correspondiente.
Una vez analizadas las probanzas que fueron promovidas, es necesario destacar, que la presente acción se encuentra incursa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es procedente la rectificación alegada por la parte. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expresado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente acción de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por OSCAR EMIRO AVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro E-84.410.898, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, se ordena RECTIFICAR el acta de nacimiento Nro. 286 del año 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña -----, en el sentido de que donde dice: “OSCAR EMIRO AVILA HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, natural de Colombia, de estado civil soltero, C .I Nº V-22.545.924…” lo cual es incorrecto, debe decir: “…OSCAR EMIRO AVILA HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, natural de Colombia, de estado civil soltero, C. I Nº E-84.410.898…” que es lo correcto. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 ibidem, se ordena mantener intacto el resto del contenido del acta ordenada rectificar. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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