REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AH52-X-2012-000022
ACTORA: MAYELIN MIROSLAVA CADENA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.994.480.
DEMANDADOS: JESUS ENRIQUE CADENAS RIVERO y NINA YULIMAR MENDOZA, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 10.631.534 y V-11.165.710 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION E LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de TERCERÍA, interpuesta por la ciudadana MAYELIN MIROSLAVA CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.994.480, contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE CADENAS RIVERO y NINA YULIMAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.631.534 y V- 11.165.710 respectivamente, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folios 43 y 44), que la parte actora no compareció, a la audiencia preliminar de la fase de mediación en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como únicamente compareció la codemandada NINA YULIMAR MENDOZA. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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