REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001061
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.217.169.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 24-01-2012, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiente a JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.217.169, en su carácter de padre y representante legal de las niñas ------, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que su cuñado, sea declarado como CARGA FAMILIAR de ella; en virtud de que él, es quién ha venido asumiendo la manutención de las niñas y, quién presta servicios en C.A., METRO DE CARACAS.
Admitida la solicitud en fecha 30-01-12, se estableció la oportunidad par la fase de Sustanciación, fijándose la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron la peticionante, identificada ut supra y quién fue oída por esta sentenciadora; manifestando que es ella, quién sufraga todos los gastos del infante de marras. De igual manera hicieron acto de presencia los testigos ciudadanos MIRIAM GÓMEZ OROPEZA y LUZ DEL BECERRIL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.155.542 y V- 5.523.415 respectivamente, procediendo a ser oídos los mismos. Consecuentemente de ello, este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, y al efecto, vistas las pruebas consignadas por la peticionante: Constancia expedida por el Gobierno Capital Corporación de Servicios, Copias de las Cédulas de identidad de los testigos, Acta de Nacimiento del infante de autos; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos MIRIAM GÓMEZ OROPEZA y LUZ DEL BECERRIL JIMENEZ, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se les da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es el ciudadano ROBERT JOSIAS IBERO LOPEZ, quién sufraga y cubre las necesidades de las niñas -------y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a las niñas ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROBERT JOSIAS IBERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.887.169 , a fin de que las prenombradas niñas, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en donde presta servicios C. A METRO DE CARACAS. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (8) de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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