REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-020641
PARTE ACTORA: EDDA ALEJANDRA GONZALEZ GOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.952.001.
PARTE DEMANDADA: LARRY DIONEL GARCIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.349.442.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos EDDA ALEJANDRA GONZÁLEZ y LARRY DIONEL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.952.001 y V- 10.349.442, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO TOMEDES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.384, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención, a favor de su hijo el niño ----------, en la cual acordaron: “ …A) El ciudadano LARRY DIONEL GARCIA, anteriormente identificado, depositara la cantidad BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) de forma mensual, a la ciudadana EDDA ALEJANDRA GONZALEZ, anteriormente identificada, dicha cantidad será depositada en el Banco Bicentenario en la Cuenta de Ahorro Nro.-1750384740964004579 por concepto Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño -------.
B) El ciudadano LARRY DIONEL GARCIA, anteriormente identificado, adicionalmente cancelará la cuota de inscripción de la Guardería señalada Jardín de Infancia “General Juan Bautista Arismendi”, donde en la actualidad recibe educación su hijo el niño ------
C) El ciudadano LARRY DIONEL GARCIA, anteriormente identificado, conservará amparado en la Póliza de Hospitalización y Cirugía a su hijo el niño -------…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores en los mismos términos, fines y condiciones en el contenido, se le imparte su aprobación y se da por consumado. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para que sean debidamente certificados y entregados a las partes. En consecuencia, se levanta la medida provisional de Obligación de Manutención, decretada en fecha 25-01-2012 y se ordena oficiar al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADAS (IPSFA), a fin de participarle dicho levantamiento. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.