REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de febrero de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-000207

SOLICITANTE: ENZO ALBA DE LUCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.447.419.

ABOGADO ASISTENTE: MAYERLI ROSALES, inscrita en el Inpreabogado N° 61.872.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior demanda y sus anexos, que fue recibida en fecha 10/01/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que fue incoada por el ciudadano ENZO ALBA DE LUCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.447.419, debidamente asistido por la abogada MAYERLI ROSALES, inscrita en el Inpreabogado N° 61.872, la cual fue admitida en fecha 13/10/2011, por este Despacho Judicial. En tal sentido, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
El peticionante en su escrito libelar, expresó:
“…Solicito la recurrente que se tramite lo relativo a mi rectificación de Partida de Nacimiento, identificada bajo el N° 341, de fecha 27 de enero de 1965, folio 171, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se desprende de la copia de la partida de nacimiento…”
La parte interesada conjuntamente con su solicitud, produjo las siguientes documentales:
Copia de la partida de nacimiento Nro. 341 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, documentales que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las documentales consignadas con el escrito libelar, que ciertamente existe una modificación material en el acta de nacimiento del ciudadano ENZO ALBA DE LUCAS, donde en su dice “… VINCENZO…”, siendo lo correcto “…ENZO…” lo que hace procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y dado que dicha modificación, constituye uno de los supuestos señalados en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la misma sea de naturaleza sumaria, esta sentenciadora así lo establece.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la RECTIFICACION del Acta de Nacimiento Nro.341, del año 1965, que corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de donde se determina que el nombre del progenitor es “…VINCENZO…” deberá decir “… ENZO…” que es lo correcto y verdadero; manteniéndose intacta dicha acta en el resto de su contenido, tal como lo dispone el artículo 774 ejusdem. Se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad respectiva, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFAN




























JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.