En horas del despacho del día de hoy, lunes 27 de FEBRERO de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada MERLYS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.641.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.878, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Asociación Centro Hispano Venezolano del estado Aragua, ubicada en Avenida Intercomunal Turmero- Maracay, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES via intimación, sigue Asociación Centro Hispano Venezolano del estado Aragua, en contra de Sociedad Mercantil “El Rincón Criollo ARR2009” C.A., según expediente N°3238-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, con el carácter de práctico avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Una vez presentes en la referida dirección, la Abogada Merlys Palma, con el carácter señalado, expuso: Por cuanto el día de hoy lunes 27 de febrero de 2012 es día de mantenimiento de la sede social y muy probablemente no se haga presente el representante de la empresa demandada, solicito al tribunal difiera la práctica de la medida para el día de mañana martes 28 de julio de 2012, es todo. En este estado, el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda el diferimiento de la medida de embargo preventivo para las 9:00 de la mañana del día martes 28 de febrero de 2012. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Apoderada Actora

Dra. Merlys Palma

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas


EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN





Exp.013/12
MAS/JG