En horas del despacho del día de hoy, Martes 28 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y la ciudadana Reina Escobar, en su carácter de Secretaria Accidental designada para actuar en la ejecución de la presente medida, en compañía de la Abogada MERLYS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.641.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.878, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Asociación Centro Hispano Venezolano del estado Aragua, ubicada en Avenida Intercomunal Turmero- Maracay, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES via intimación, sigue Asociación Centro Hispano Venezolano del estado Aragua, en contra de Sociedad Mercantil “El Rincón Criollo ARR2009” C.A., según expediente N°3238-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, con el carácter de práctico avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Una vez presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como YOSEP EDUARDO ARRIECHE MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-16.274.325, en su carácter de Vice-Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil El Rincón Criollo ARR2009, C.A., quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado el Tribunal exhortó al notificado para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual le fue concedido un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:10 de la mañana. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 10:40 minutos de la mañana, el notificado YOSEP EDUARDO ARRIECHI MARIN, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada JO ALICE J. PALMA ROCCA, Inpreabogado No. 67.759, expuso: “En nombre de mi representada, solicito a la parte ejecutante suspenda la medida por cuanto los bienes que se encuentran en el interior del local son propiedad del Centro Hispano Venezolano y de otros proveedores; de igual modo, manifiesto mi voluntad de hacer entrega en este acto, del local que mantengo en arrendamiento con la parte ejecutante y en consecuencia, le hago entrega formal de las llaves a la Junta Directiva de esta Asociación Civil, lo cual, si bien es cierto no forma parte del presente procedimiento, aprovecho la oportunidad para que se deje constancia en la presente entrega, es todo”. En este estado, interviene la apoderada judicial del Centro Hispano Venezolano, antes identificada y expone: “Solicito al Tribunal, que por cuanto no existen bienes que embargar en el local donde estamos constituidos se Abstenga de practicar la medida reservándome el derecho de seguir señalando bienes cuando así lo estime pertinente. Igualmente, y atendiendo a lo solicitado por la parte ejecutada, recibo en este acto el local del área de la piscina (fuente de soda) donde funcionaba la Sociedad Mercantil El Rincón Criollo, ARR2009, C.A., es todo. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante, se Abstiene de practicar la presente medida de Embargo. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Demandado,
YOSEP EDUARDO ARRIECHE MARIN
La Abogada Asistente,
JO ALICE J. PALMA ROCCA.
La Apoderada Actora
Dra. Merlys Palma
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
LA SECRETARIA ACC.
REINA ESCOBAR
Exp.
MAS/RE
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