En horas del despacho del día de hoy, miércoles 08 de FEBRERO de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, nuevamente se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de las ciudadanas Abogadas ADRIANA LA ROSA PAZ y CELSA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.347.788 y V- 9.654.816 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.292 y 50.600 en el orden señalado, con el carácter de Apoderadas judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un terreno de un mil metros cuadrados(1000 mts2) el cual forma parte de uno de mayor extensión , distinguido con el N° 6, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Encrucijada, detrás de la estación de Servicios Galicia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua y cuyos linderos particulares son : Norte: con terrenos propiedad de Manuel Fernández Orfao, SUR: con terreno propiedad de Francisco González Quintas, ESTE: con terreno propiedad de Francisco González Quintas y por el OESTE: con carretera Parque Agustín Codazzi que une la vía La Encrucijada- San Mateo con la carretera vía Cagua, a los fines de continuar los actos de desocupación del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, iniciada el día lunes 06 de de febrero y cuya continuación se fijó para el día de hoy 8 de febrero de 2012 y que fue decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ QUINTAS en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SAN SEBASTIÁN C.A., según expediente N° 2342-07. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, Jesús Ascanio, titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 y Alexis Sanabria, cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de prácticos avaluadores, quienes fueron juramentados al inicio de la práctica de la medida. En este estado se incorporó el ciudadano Henry García, titular de la cédula de identidad N° 5.276.824, con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quien igualmente aceptó el cargo de depositario judicial durante la práctica de la medida en ejecución, y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo. De igual forma, el Tribunal deja constancia de que en el día de hoy se hizo presente una ciudadana que se identificó como Maylyn Dayana Fune Bong, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.131.665, quien manifestó ser la hija del ciudadano Rodolfo Elías Fune, anteriormente identificado como presidente de la empresa ejecutada. Dicha ciudadana fue igualmente notificada de la práctica de la medida y de los actos de desocupación del inmueble entregado y quien muy respetuosamente manifestó al tribunal se continuara trasladando los bienes presentes en el inmueble hacia la dirección acordada el primer día de esta ejecución pero preferiblemente dentro de un horario que no exceda las 5:00 de la tarde y de esta manera evitar posibles accidentes o riesgos en la descarga de dichos bienes en la dirección indicada y a cargo de mi hermano Rodolfo Fune, titular de la cédula de identidad N° V-18.701.818, toda vez que en la noche del día anterior por razones de falta de luz y el avanzar de la noche se hizo imposible descargar las últimas gandolas que fueron enviadas a esa dirección. Acto seguido, intervinieron conjuntamente los dos representantes de la Depositaria Judicial La nacional C.A y expusieron: “ Cumplimos con informarle a este honorable Tribunal que, durante la descarga de bienes muebles propiedad de la parte ejecutada en la dirección señalada en el acta, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del día de ayer martes 07 de febrero de 2012, fuimos informados por el ejecutado y el personal a su cargo, que no podíamos realizar la descarga de bienes correspondientes a 5 gandolas y dos camiones con las siguientes características:1) marca Mack, color azul, Placas A33BB3D, chofer: Sr. Rafael Blanco, cédula de identidad N°3.284.556, cargado con 226 paletas de madera en regular estado; 2) Marca Mack ,color azul con franjas blancas, Placas 446ABC, chofer: Sr. Eudis Castellanos, cédula de identidad N° 17.015.794 cargado de 218 paletas de madera en regular estado; 3) Marca Ford Guri 9000, color blanco, placas A35AAIH, chofer: Erick Gudiño, cédula de identidad N°14.740.921 cargado de 315 paletas e madera en regular estado; 4) Marca Mack ,color Blanco ,Placas 22ANAC, chofer Sr. Freddy Gómez, cédula de identidad N° 2.524151 cargado 262 paletas de madera en regulare estado; 5) Marca Mack ,color negro, placas 43BABC, chofer Sr. Manuel Alvarez, cédula de identidad N° 8.813,569, cargado de 309 paletas en regular estado y 6) Marca Mitsubischi Carter,color azul y blanco,placas 752XIT, chofer Sr. Gener Ortiz, cédula de identidad N° 5.962.522, cargado de desechos sólidos. Tal y como se evidencia en inventario llevado por este Tribunal, alegando que era muy tarde, de noche y que no podía recibir los bienes así. Seguidamente y vista la designación recaída en la depositaria judicial y considerando que al no ser recibidos dichos bienes por el ejecutado y la imperiosa necesidad de su resguardo, toda vez que no podían ser dejados a la intemperie, nuestra representada se vio en la necesidad de trasladar dichos bienes hasta los almacenes de la depositaria judicial, para su efectiva custodia. En tal sentido, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal declare el Depósito necesario de los bienes arriba mencionados. Por otra parte, y a los fines de evitar posibles impedimentos por razones de luz y condiciones ambientales en la descarga efectiva de las gandolas y demás medios de transporte en la dirección originalmente indicada, solicito se coordine que la logística del traslado no exceda al horario de 5:00 de la tarde y se deje constancia por vía fotográfica del estado y condición física de los bienes propiedad del ejecutado que están siendo trasladados, los cuales, tal como se evidencia de las planillas anexas a la presente acta de entrega inventariadas por este Tribunal, se encuentran de regular a mal estado debido a las condiciones intemperie (lluvia y sol) a las que son sometidas, es todo”. En este estado, intervinieron las apoderadas judiciales de parte actora y expusieron: “Nos adherimos a la solicitud de la depositaria judicial respecto de dejar registro fotográfico del estado actual de los bienes muebles trasladados, es todo”. A continuación, el Tribunal vistas tanto la manifestación de la notificada como la exposición de los representantes de la Depositaria Judicial, y las apoderadas actoras; el Tribunal acuerda continuar los actos de desocupación, trasladando los bienes hasta la dirección citada desde el primer día de la presente ejecución y se establece como hora tope de descarga en el referido sitio las 5:00 de la tarde. Se acuerda así mismo, a través de los prácticos designados dejar registro fotográfico del estado físico en el que se encuentran los bienes muebles que están siendo trasladados y cuyas impresiones se anexarán a la presente acta. De igual manera, el Tribunal acuerda la constitución del Depósito necesario de los bienes trasladados hasta los almacenes de la Depositaria Judicial tal como fue expuesto por sus apoderados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del código civil. En este estado, siendo las 9:30 de la mañana, el Tribunal dejó sin efecto el depósito necesario sobre los bienes pendientes por trasladar y ordenó la prosecución de los actos de traslado de bienes muebles hasta la dirección indicada en el acta de fecha 06 de febrero de 2012. En este estado, siendo las 5:00 de la tarde, el Tribunal deja constancia de la finalización del traslado del producto terminado elaborado por la empresa ejecutada, concretamente las Paletas que aparecen detalladas según inventario que se anexará, así como la materia prima para la elaboración de las mismas, es decir la madera, quedando a esta hora únicamente pendiente el traslado de los otros bienes muebles presentes en el inmuebles para lo cual el tribunal permanecerá en el sitio por el tiempo que sea necesario hasta alcanzar la total desocupación. De igual forma, el Tribunal deja constancia de que fueron anexados cuarenta (40) folios útiles contentivos de ochenta (80) fotografías tomadas durante el día de hoy por los prácticos designados, a solicitud de la parte actora y de la depositaria judicial, las cuales evidencian el estado de las paletas, y aspectos generales de los actos de desocupación. Así mismo, el Tribunal deja constancia de que todo el inventario consignado por los prácticos avaluadores se levantó conjuntamente con los ciudadanos Yonny Fajardo y Américo Fajardo, titulares de las cédulas de identidad N° 11.087.229 y 9.976.324 respectivamente, quienes son empleados de la parte ejecutada. El Tribunal deja constancia de que siendo las 6:00 de la tarde, se hizo presente el ciudadano Rodolfo Fune Bong, titular de la cédula de identidad N° V-18.701.818, hijo del Presidente de la empresa ejecutada y retiró personalmente algunos de sus pertenencias que aún quedaban dentro del inmueble. En este estado, siendo las 9:30 de la noche, intervinieron las abogadas ADRIANA LA ROSA PAZ y CELSA ROMERO, ya identificadas, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y expusieron:”desocupado como fue el inmueble de los bienes muebles que se hallaban en él, recibimos al mismo en nombre de nuestra representada, totalmente libre de bienes muebles y de personas, es todo”. Finalmente, el tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del presente expediente con todos sus anexos al Juzgado de la causa y el regreso a su sede siendo las 10:00 de la noche. Se deja constancia de que durante los tres días de ejecución de la medida no se presentó ninguna situación de alteración del orden público. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Maylyn Dayana Fune Bong

Rodolfo Fune Bong

Las Apoderadas Actoras
Dra. ADRIANA LA ROSA PAZ

Dra. CELSA ROMERO
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

Los Prácticos Avaluadores
Luisabel Vargas

Alexis Sanabria

Jesús Ascanio

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 006/12
MAS/JG