REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023495
SOLICITANTE: LILIANA LILIBETH SARMIENTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-12.831.975.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Adolescente, SE OMITE LA IDENTUIFICACION, titular de la cédula de identidad número V-SE OMITE LA IDENTIFCACION, de catorce (14) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: MORELA TORREALBA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.762.
MOTIVO: Justificativo de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos YAMILET COROMOTO URBINA BRICEÑO y ÁNGEL EMIRO CHACÓN VELÁZCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad números V-13.888.394 y V-18.933.416, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM JOSÉ ACOSTA FERMÍN, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-9.958.605, a la ciudadana YOHANNY LILIBETH ACOSTA SARMIENTO y al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V-19.453.150 y V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, de veinte y uno (21) y catorce (14) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos requeridos para tales fines. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
GOM/CHM/Dannys Hernández
|