REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-001351
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 27/01/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-001351, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 26/01/12, por la ciudadana MERCEDES LISBETH LÓPEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-11.160.224, en su carácter madre y representante de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistida por la abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, vista el acta de fecha 26/01/12, contentiva del CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y DEL LUGAR DEL DOMICILIO PARA EL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA, BOLIVARIANA DE VENEZUELA, suscrita por los ciudadanos MERCEDES LISBETH LÓPEZ ZAMBRANO y TEODORO TOMÁS DÍAZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.310.035 y V-11.160.224, respectivamente; este Despacho Judicial, ADMITE, la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 177, en su parágrafo primero, literal “c”, 361 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Convenimiento de Modificación de Custodia y del lugar del domicilio para el exterior de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acta in comento suscrita por las partes, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la norma in comento.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se haga entrega a los interesados, asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Carolina Hernández Marcano
GOM/CHM/Dannys Hernández