REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2002-000716
SOLICITANTES: CARLOS JESÚS GONZÁLEZ MORENO y SONIA ALEXANDRA MOIRINHO DE FARIA, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.415.221 y E-81.645.369, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.079.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha siete (07) de junio de dos mil dos (2002), conjuntamente por los ciudadanos CARLOS JESÚS GONZÁLEZ MORENO y SONIA ALEXANDRA MOIRINHO DE FARIA, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.415.221 y E-81.645.369, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BERTACAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.079, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil dos (2002), dictado por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), se recibieron dos (02) diligencias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; la primera, suscrita por la ciudadana SONIA ALEXANDRA MOIRINHO DE FARIA, mediante la cual confiere Poder Apud acta, a la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.079, a los fines de que la represente en el presente procedimiento; en la segunda diligencia, suscrita por los ciudadanos CARLOS JESÚS GONZÁLEZ MORENO y SONIA ALEXANDRA MOIRINHO DE FARIA, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
En fecha tres (03) de febrero de dos doce (2012), esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo al oficio N° CJ-10-2658, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS JESÚS GONZÁLEZ MORENO y SONIA ALEXANDRA MOIRINHO DE FARIA, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.415.221 y E-81.645.369, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).
Respecto a las Instituciones Familiares, éstas quedan establecidas según lo convenido en el escrito de solicitud, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES DOS CIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), monto éste que de acuerdo al Decreto Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial N° 38.638, de fecha 06/03/07, Decreto N° 5.229, con Rango, valor y Fuerza de Ley de la Presidencia de la República, el cual comenzó a regirse a partir del 01/01/08, en la cual se reexpresa la unidad del Sistema Monetario de la República Bolivariana de Venezuela en el equivalente a UN MIL BOLÍVARES, quedando convertida dicha cantidad a BOLÍVARES DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00), este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
ASUNTO: AP51-S-2002-000716
GOM/CHM/Dannys Hernández
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