REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002597
SOLICITANTE: EGLEÉ TERESA MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.505.453.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CHANTAL SILVA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.090.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13/02/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-002597, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 13/02/12, contentiva de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, presentada por la ciudadana EGLEÉ TERESA MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.505.453, debidamente asistida por la abogada CHANTAL SILVA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.090, actuando en representación de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad. En Consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
I
Por solicitud escrita de fecha 13/02/12, se inició el presente procedimiento de Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, presentada por la ciudadana EGLEÉ TERESA MENDOZA PINEDA, previamente identificada, actuando en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, mediante la cual expuso:
Que tiene previsto que su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, antes identificado, viaje al exterior durante el periodo vacacional, aunque no tiene pautada aún la fecha en virtud de que debe realizarse la solicitud de renovación de la Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, lugar al que tienen planificado viajar, en virtud de la negativa del progenitor del referido adolescente, ciudadano LUDWIG DE JESÚS MORENO, titular de la cédula de identidad número V-6.293.379, quien se ha negado a asistir a la cita programada.
Que es por eso que solicita ante esta Juzgadora la Autorización Judicial para Tramitar la Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de su hijo, ciudadana EGLEÉ TERESA MENDOZA PINEDA y SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, del Acta de Nacimiento del adolescente de autos y copia simple de la información de la programación de la entrevista para la solicitud de la Visa in comento.
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la obtención de la Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica de el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, para lo cual previamente observa:
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, requiere ejercer su derecho a obtener su Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, y es en relación a este punto al que se referirá quien aquí suscribe.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…” (Resaltado de este Tribunal)
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de este Despacho).
Así mismo, el artículo 63 ejusdem establece:
“Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. (Negritas y destacado de este Despacho).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, la visa que desea obtener el adolescente de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado adolescente; este Despacho Judicial, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
II
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, presentada por la ciudadana, EGLEÉ TERESA MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.505.453, debidamente asistida por la abogada CHANTAL SILVA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.090, actuando en representación de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad. En consecuencia, acuerda AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EGLEÉ TERESA MENDOZA PINEDA, ya identificada, en resguardo de los intereses y derechos del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, para que tramite por ante el Departamento Consular de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica la Visa de dicho adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 22 y 63 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Departamento Consular de la Embajada de Estados Unidos de América, comunicándole de la presente autorización, quedando entendido que la expedición de la visa NO SIGNIFICA QUE EL MENCIONADO ADOLESCENTE ESTÉ AUTORIZADO PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que se haga entrega a la ciudadana EGLEÉ TERESA MENDOZA PINEDA, asimismo se designa correo especial a la misma para el retiro y traslado del oficio librado a la entidad consular, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
ASUNTO: AP51-J-2012-002597
GOM/CHM/Dannys Hernández
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