REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-012031
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha veinte (28) de junio de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-012031, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VILLALBA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-15.344.824, en interés y beneficio de sus hijos, las adolescentes; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.867, contra el ciudadano EUDIS ANTONIO SALAZAR RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-13.074.025. En este estado, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Admitida la presente solicitud en fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, el ciudadano EUDIS ANTONIO SALAZAR RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-13.074.025.

Notificada la parte demandada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), según consignación realizada por el alguacil JUÁN JOSÉ BERRÍOS, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha veinte y siete (27) de enero de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que consta en autos la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha catorce (14) de enero de dos mil doce (2012), fecha en la cual tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, reducida en un acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual se llegó a un acuerdo entre los mismos, referente a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en la cual ambas partes acordaron, que el padre se obliga a suministrar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), dándose por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que se llegó a un acuerdo total entre las partes, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), con motivo a la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes, en la cual el padre se obliga entre otras cosas a suministrar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Carolina Hernández Marcano

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-V-2011-012031
GOM/CHM/Dannys Hernández