REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 21 de Febrero de dos mil once (2011)
151° y 200°
ASUNTO: AP51-J-2011-000059
Vista la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ ISAIAS RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.679.550, a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), contra la ciudadana WUANDA BETZABETH GUARIRAPA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.087.278, ahora bien, se evidencia de las actas que consta en el presente expediente que el día 14 de febrero de 2011, se celebró audiencia de mediación en la presente demanda, donde asistieron ambos progenitores, en dicha audiencia convinieron el monto de la Obligación de manutención a favor del mencionado niño, en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. YASMINIA RAMOS
GO//VG//silvya*
AP51-V-2011-000059
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