REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-17066
Motivo: Privación de Patria Potestad.
Demandante: LISBETH DEL CARMEN MIJARES SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.671.592.
Demandado: LEONARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.070.305.
Beneficiario: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Privación de Patria Potestad, que presentó la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MIJARES SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.671.592, debidamente representada por la abogada SUSANA PELLICER, en beneficio de su hijo, el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), este Tribunal, observa que en fecha 18 de enero de 2011, la demandante desitió del presente procedimiento; es importante señalar, que dicha demanda aún se encontraba en fase de notificación de la parte demandada, ciudadano LEONARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.070.305, razón por la cual, esta Juez Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 21 días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. YASMINIA RAMOS




















AP51-V-2007-017066