REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y dos (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010285
DEMANDANTE: GIUSEPPINA MINERVA CARRER VERA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.942.
DEMANDADO: JUAN RAMÓN RICCOTE VALENCIA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-11.928.375.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por la ciudadana GIUSEPPINA MINERVA CARRER VERA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.942, en su carácter de de madre del adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 16/02/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni de apoderado judicial alguno, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por la ciudadana GIUSEPPINA MINERVA CARRER VERA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.942, en su carácter de de madre del adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y dos (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-V-2011-010285
GOM/CHM/Dannys Hernández