REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y siete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002927
SOLICITANTE: JENNIFER CAROLINA OCHOA CHARANDZIUK, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.557.824.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 22/02/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-002927, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16/02/12, contentiva de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, presentada por la abogada MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana JENNIFER CAROLINA OCHOA CHARANDZIUK, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.557.824, actuando en representación de su hijo, el niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad. En Consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

I
Por solicitud escrita de fecha 16/02/12, se inició el presente procedimiento de Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, presentada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA OCHOA CHARANDZIUK, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.557.824, actuando en representación de su hijo, el niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, mediante la cual expuso:
En virtud de que el padre del niño de marras, ciudadano EDUARDO TÁGER PALOS, identificado con la credencial de elector IFE N° 09979980, se encuentra viviendo en México, y desconoce su dirección exacta, es por lo que, solicita la autorización Judicial para tramitar la Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, para su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
Copia fotostática del acta de nacimiento N° 19, de fecha 11/04/2003, suscrita por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (hoy, Estado Bolivariano de Miranda), a nombre del niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la obtención de la Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, para lo cual previamente observa:

Es claro para esta Juzgadora que el niño SE OMITE LA IDENTICACION, requiere ejercer su derecho a obtener su Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, y es en relación a este punto al que se referirá quien aquí suscribe.

En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…” (Resaltado de este Tribunal)
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de este Despacho).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, la visa que desea obtener el niño de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado adolescente; este Despacho Judicial, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
II
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, presentada por la abogada MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana JENNIFER CAROLINA OCHOA CHARANDZIUK, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.557.824, actuando en representación de su hijo, el niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad. En consecuencia, acuerda AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JENNIFER CAROLINA OCHOA CHARANDZIUK, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.557.824, en resguardo de los intereses y derechos del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, para que tramite por ante el Departamento Consular de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica la Visa de dicho adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 22 y 63 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Departamento Consular de la Embajada de Estados Unidos de América, comunicándole de la presente autorización, quedando entendido que la expedición de la visa NO SIGNIFICA QUE EL MENCIONADO NIÑO ESTÉ AUTORIZADO PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que solicitare la parte, previa consignación de los fotostatos respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y siete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO

ASUNTO: AP51-J-2012-002927
GOM/CHM/Dannys Hernández