REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-018514
Parte actora: Ismay Yuribel Guanda Aponte, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.152.854.
Parte demandada: David Filian Almenar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.387.968.
Niña y adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Motivo: Cumplimiento de la Obligación de Manutención (Ejecución forzosa)
I
Se inicia la presente causa con motivo de la demanda de cumplimiento de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana Ismay Yuribel Guanda Aponte, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.152.854, asistida por la Defensora Pública Octava (8va) de Protección, Abg. Amelia Rodríguez, en contra del ciudadano David Filian Almenar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.387.968. En cuyo escrito libelar alega que se fijó la Obligación de Manutención por convenio de ambas partes, en los siguientes términos:
“Me comprometo formalmente a pasarle a mis hijos la suma de Bolívares DOSCIENTOS (Bs. 200,00) semanales, lo que equivale a Ochocientos Bolívares mensuales los cuales se pagaran a razón de Doscientos Bolívares semanales, en efectivo y los entregare personalmente a la madre de mi hijo con acuse de recibo y adicionalmente me comprometo a cancelar una (1) cuota extraordinaria en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES para los gastos navideños y una cuota extraordinaria en el mes de julio por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES para los gastos escolares”.
En fecha 07/11/2011 se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, la cual fue consignada con resultado positivo en fecha19/01/2012, recibida por el demandado, tal y como se evidencia al pie de la referida boleta de notificación. Asimismo, se ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Distribuidora DIFRITZ C.A., a objeto que retuvieran cualquier cantidad de dinero que pudiera corresponderle al demandado en caso de despido, renuncia o retiro, el cual fue recibido en fecha 16/11/2011.
En fecha 27/01/2012 se dejó constancia de la notificación del demandado, y que a partir del primer día de despacho siguiente a dicha fecha, comenzarían a transcurrir los lapsos procesales para que tuviera lugar la comparecencia del mismo a objeto que diera cumplimiento voluntario al Convenimiento de Obligación de Manutención acordado voluntariamente por su persona y por la solicitante, el cual fue Homologado por la extinta Sala de Juicio N° 10 en fecha 26/05/2009, el cual es del tenor siguiente:
“Primero: El obligado u obligada se compromete a entregar personalmente por acuse de recibo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, lo que equivale a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales. Este acuerdo surtirá efecto entre las partes a partir del 12-12-2008.
Segundo: La Obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado u obligada aumente sus ingresos. El padre manifiesta su total disposición de aumentar la obligación de manutención.
Tercero: Se fija en los meses de cada año sic. Se compromete a cubrir totalmente y en partes iguales todos los gastos de sus hijos en las diferentes temporadas del año (...)”.
En fecha 14/02/2012, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la comparecencia del demandado, se dejó constancia mediante acta de la no comparecencia del mismo, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En fecha 15/02/2012, se recibió de la ciudadana Ismay Yuribel Guanda Aponte, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la obligación de manutención, requiriendo que se descontara del sueldo del obligado, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y para cancelar la deuda, se descontara del monto que percibe el obligado por concepto de vacaciones anuales, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y del monto que percibe por concepto de utilidades anuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), hasta lograr la cancelación definitiva de lo adeudado.
II
Visto lo anteriormente indicado, del convenimiento suscrito por los ciudadanos Ismay Yuribel Guanda Aponte y David Filian Almenar, supra identificados, se evidencia que ambos fijaron al Obligación de Manutención por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y que los demás gastos serían compartidos, siendo que de dicho convenio no se evidencia que hayan fijado bonificación alguna, en tal sentido tenemos que la actora alega que se adeudan las cuotas de Obligación de Manutención desde el mes de febrero de 2009 al mes de octubre de 2011, fecha en la cual presentó la demanda, y lo que se vaya adeudando desde esa fecha, hasta que se decida la presente causa; en consecuencia se tiene por deuda desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de diciembre de 2009, y las 12 mensualidades correspondientes a los años 2010 y 2011 y los meses de enero y febrero de 2012, para un total de 37 cuotas por concepto de obligación de manutención, cada una por OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para un total a cancelar de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.600,00). Los cuales serán descontados anualmente del monto que el demandado percibe con motivo de vacaciones y utilidades anuales en la Empresa Distribuidora DIFRITZ C.A., tal y como fue solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 15/02/2012.
III
En virtud de las anteriores consideraciones y vencido como se encuentra el lapso para que tuviera lugar la ejecución voluntaria de la Obligación de Manutención fijada a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y del adolescente y SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en atención a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito voluntariamente por los ciudadanos Ismay Yuribel Guanda Aponte y David Filian Almenar, supra identificados, el cual fue Homologado por la extinta Sala de Juicio N° 10 en fecha 26/05/2009, adquiriendo de tal modo, el carácter de fuerza ejecutiva y de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena oficiar a la Empresa Distribuidora DIFRITZ C.A., a objeto de solicitarles se sirvan que descontar: PRIMERO: del sueldo del obligado, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. SEGUNDO: del monto que percibe el obligado por concepto de vacaciones anuales, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anuales; y TERCERO: del monto que percibe por concepto de utilidades anuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) anuales, siendo que todos estos conceptos deberán ser entregados a la ciudadana Ismay Yuribel Guanda Aponte; todo ello a objeto de cancelar la deuda de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.600,00), correspondientes a las cuotas de Obligación de Manutención desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes febrero de 2012, siendo que los descuentos anuales deberán efectuarse, hasta lograr la cancelación definitiva de lo adeudado. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. Greyma A. Ontiveros Montilla
La Secretaria,
Abg. Carolina Hernández
AP51-V-2011-018514
GAOM/CH/Thairyt H.
MOTIVO: CUMP. OBLIG. MANUT.
|