REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y nueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-003276
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 27/02/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-003276, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 24/02/12, por los ciudadanos JOSÉ DAVID VILLAMIZAR ANTOLINEZ y ARGELIA PÉREZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.335.029 y V-12.825.080, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487, adscrita a la oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; contentiva del CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y CESIÓN DE DERECHOS; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en los artículos 177 en su parágrafo segundo, literal “h” y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal y Cesión de Derechos contentivos en el escrito de solicitud suscritos por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, en el cual ambos padres acordaron que el progenitor cede y traspasa de manera irrevocable todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble en referencia, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo a su hija, la adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad; asimismo la madre, ciudadana ARGELIA PÉREZ RAMÍREZ, se compromete a asumir en su totalidad el pago del saldo deudor del Préstamo Hipotecario, que pesa sobre el inmueble y se obliga a la cancelación del mismo, en los términos explanados. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 eiusdem.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y nueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Mary Romero Luna
GOM/MRL/Dannys Hernández
|