REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2011-009651
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: YUSMARY DEL CARMEN NORIEGA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.912.782.
PARTE DEMANDADA: EVER ANTONIO ESPINA FINOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-8.508.165.
BENEFICIARIOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Por recibido en fecha 07 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio N° 22991, emanado de la Oficina General de Recursos Humanos-División de Asearía Legal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano EVER ANTONIO ESPINA FINOL, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-8.508.165, fue jubilado de la Policía Metropolitana, según Resolución N° 137, de fecha 01 de junio de 2011, motivo por el cual solicitan información referida a la determinación de la Obligación de Manutención, objeto de la presente causa. Esta juzgadora, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de la Obligación de Manutención, procede a realizar una síntesis lacónica del dispositivo de fecha 03 de junio de 2005, a objeto de proveer lo conducente.
El suprimido Jugado N° XIII de este Circuito Judicial, en fecha 03 de junio de 2005, decretó PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda contentiva de Obligación de Manutención, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, fijando la cantidad mensual de Ciento cincuenta mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150.000,00), ahora la cantidad de Ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00), las cuales serían descontadas en partidas quincenales del salario que percibe el obligado alimentario en la Policita Metropolitana de Caracas, y depositadas en la cuenta de ahorros que a tal efecto señalaría la madre de los citados niños, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN NORIEGA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.912.782. Asimismo, dicho fallo decretó medida de embargo sobre el monto de Treinta y seis (36) mensualidades, para cubrir la obligación de manutención futuras o por vencerse, en caso de renuncia, destitución o remoción del obligado del ente donde labora, las cuales serían retenidas de las prestaciones sociales que les pudieran corresponder.
II
MOTIVA
Ahora bien, visto que los supuestos de renuncia, destitución o remoción del obligado del ente donde labora han cesado, en virtud que éste fue jubilado de la Policía Metropolitana, según Resolución N° 137, de fecha 01 de junio de 2011; esta Juzgadora considera procedente el levantamiento de la medida de embargo sobre el monto de Treinta y seis (36) mensualidades, decretada por el suprimido Jugado N° XIII de este Circuito Judicial, en fecha 03 de junio de 2005. Y así se decide.
En cuanto a la cantidad fijada a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, por la cantidad mensual de Ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00); las mismas serán descontadas en partidas quincenales del salario por concepto de jubilación que perciba el obligado alimentario en la Policita Metropolitana de Caracas, y depositadas en la cuenta de ahorros suministrada por la madre de los citados niños, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN NORIEGA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.912.782. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: El levantamiento de la Medida de Embargo sobre el monto de Treinta y seis (36) mensualidades, retenidas de las prestaciones sociales que les pudieran corresponder al ciudadano EVER ANTONIO ESPINA FINOL, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-8.508.165, decretadas por el suprimido Jugado N° XIII de este Circuito Judicial, en fecha 03 de junio de 2005.
SEGUNDO: Seguir y depositándose en la cuenta de ahorros suministrada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN NORIEGA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.912.782, la cantidad mensual de Ciento cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.150,00), por concepto del quantum de Obligación de Manutención, decretado por el suprimido Jugado N° XIII de este Circuito Judicial, en fecha 03 de junio de 2005, a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Dicha cantidad serán descontadas en partidas quincenales del salario por concepto de jubilación que perciba el obligado alimentario en la Policita Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, o en su defecto, al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
AP51-V-2011-009651/Jairo.
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