REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014412
DEMANDANTE: ILAM MICHELLE PORTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.472.276.
APODERADOS(AS) JUDICIAL(ES): ADRIANA LIZH CASTILLO y BLANCA ESTHELA SALAS FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.216 y 96.034, respectivamente.
DEMANDADO(A): ARMANDO OSWALDO MORGADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-14.908.569.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niña, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la abogada BLANCA ESTHELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.034, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ILAM MICHELLE PORTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.472.276, quien actúa en representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, contra el ciudadano ARMANDO OSWALDO MORGADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-14.908.569; este Despacho Judicial considera lo siguiente:
Admitida la demanda en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico.
En fecha seis (06) de febrero de dos doce (2012), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, suscrita por la abogada BLANCA ESTHELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.034, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Asimismo este Tribunal señala lo establecido en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:
“el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la abogada BLANCA ESTHELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.034, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ILAM MICHELLE PORTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.472.276, contra el ciudadano ARMANDO OSWALDO MORGADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-14.908.569, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-V-2011-014412
GOM/CHM/Dannys Hernández
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