REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, nueve (09) de febrero del dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000950
SOLICITANTE: WILMER ÁLVAREZ SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.492.658.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION de dos (02) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, presentada por el ciudadano WILMER ÁLVAREZ SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.492.658, a favor de su hijo, el niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.100.990, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por esta Juzgadora, como CURADOR(A) AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, al ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.100.990, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, desglósense y devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación en autos y remítanse conjuntamente con la las referidas copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que se le haga entrega al mismo, por último, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
GOM/CHM/Dannys Hernández