REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 15 de febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2011-021674
Motivo: Autorización Judicial para Viajar
Solicitante: GLADYS MARIANELLA CHINCHILLA CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.565.667
Abogado Asistente: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de trece (13) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, que presentó la ciudadana GLADYS MARIANELLA CHINCHILLA CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.565.667, asistido por la abogado MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo, el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de trece (13) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 14/02/2012, cursante al folio 25 del presente asunto, que el solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2012, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2011-021674
JANM/AP/Delis.-
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