REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002423
Solicitante: CARLOS RAUL ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.395.499
Representante: Abogada INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.427.
Niño: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS RAUL ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.395.499, debidamente asistido por la Abogado INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.427, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el niño antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital inserta bajo el Acta Nº 588, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003, alegando que al momento de hacer la inscripción del niño de autos se incurrió en un error material al transcribir la edad del padre, como: “CARLOS RAUL ESCOBAR de diecinueve años de edad”, siendo lo correcto: “CARLOS RAUL ESCOBAR de veintidós años de edad”.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 588, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003; copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS RAUL ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.395.499, documentales estos donde se verifica lo alegado por el solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los ya libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 588, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003, en los términos siguientes: donde se lee: “CARLOS RAUL ESCOBAR de diecinueve años de edad”, debe leerse: “CARLOS RAUL ESCOBAR de veintidós años de edad”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUEZ DEL TRIBUNAL DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ


AP51-J-2012-002423
JANM/AP/Delis