REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional.
Caracas, quince (15) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2001-001413
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia:
Que en fecha 30/06/2011, comparece el ciudadano FRANKLIN RAMON SILVA SILVA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.348.800, debidamente asistido de abogado, quien solicita el levantamiento de las medidas decretadas en autos, en virtud de que su hija alcanzó la mayoría de edad, así como, que la misma contrajo matrimonio en fecha 22/07/2010.
Ahora bien, por cuanto se observa: del folio cuarenta y tres (43), donde corre inserta la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, ciudadana FRANCIS CAROLINA SILVA ALOISIO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.277.610; que la misma nació en fecha 20/12/1987, lo que significa que actualmente cuenta con veinticuatro (24) años de edad, así como, del folio cuarenta y seis (46), donde cursa acta de matrimonio de fecha 22/07/2010, entre la prenombrada beneficiaria y el ciudadano HENRY JOSE TINEO ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.580.874; este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por haberse extinguido la obligación de manutención del ciudadano FRANKLIN RAMON SILVA SILVA, para con su hija FRANCIS CAROLINA SILVA ALOISIO, y no existiendo en autos prueba alguna de que la prenombrada ciudadana goce de la extensión de dicho derecho, en consecuencia, se suspende la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado, decretada en fecha 08/11/2001, y comunicada mediante oficio Nro. 34507, de esa misma fecha. Asimismo, se Suspende la Medida de Descuento Directo por Nómina, decretada en fecha 20/03/2003 y comunicada mediante oficio Nro. 1354, de esa misma fecha. Ambas medidas dictadas por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. VI, de este Circuito Judicial. Por último, líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada (IPSFA), comunicando lo conducente y designándose correo especial al ciudadano FRANKLIN RAMON SILVA SILVA, para el traslado de dicho oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON
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