REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional.
Caracas, 15 de febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-014608
DEMANDANTE: DANIEL BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.707.982.
REPRESENTANTE: Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: YENIRE KARINA GARCIA ESMERALDAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.598.057.
BENEFICIARIA: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 14/ de Febrero de 2012; mediante la cual los ciudadanos DANIEL BARRIOS RODRIGUEZ y YENIRE KARINA GARCIA ESMERALDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.707.982 y V-18.598.057, respectivamente, quines llegaron al siguiente acuerdo: “CUSTODIA: La ejercerá la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Fines de Semana: Cada 15 días el padre disfrutará un fin de semana con su hija, para cual la retirara en el maternal el día viernes y la retornara el día domingo a las dos (2:00 p.m), de la misma semana en un sitio que acuerde telefónicamente con el progenitor a partir del viernes 24/12/20212. Vacaciones Decembrinas 18 al 26 de diciembre 2012, el padre 27 al 06 de enero la madre, intercambiando los años siguientes. Las vacaciones escolares del 15 de julio hasta el 15 de agosto estará con el padre, el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre con la madre, alternado los años siguientes: Carnavales y Semana Santa: Carnaval 2012, con la madre Semana Santa 2012 con el padre, alternando los años siguientes. Cumpleaños de la niña: Ambos padres lo organizaran en forma conjunta. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete al pago de (500 bs), mensuales en dos partidas quincenales de (250 bs), los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros en el Banco Fondo Común Nº 0151-0164-41-4001428115,a partir del ultimo de febrero. BONIFICACIÓN ESCOLAR: El padre le compra los útiles a la niña y cubrirá la mitad de las gastos de inscripción.” este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-V-2011-014608
JANM/AP/Delis
|