REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001614
Solicitante: JULIO YSRAEL REBOLLEDO ROMERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.033.368
Representante: MELYS REBOLLEDO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.596.-
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.-
Motivo: Cúratela.-
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 15/02/2012, y habiendo manifestado que la niña no posee bienes de fortuna; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, en la persona de la ciudadana MELYS GEORGINA REBOLLEDO ROMERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.037. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2012-001614
JANM/AP/Delis
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