REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-019501
DEMANDANTE: MIREYA JOSEFINA DEL COROMOTO MARTINEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 5.693.709.
REPRESENTANTE: Abg. WILMER EDIXON GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.760.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.-5.703.637.
Beneficiarias: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacidas los días 23/09/1995 y 12/12/1996, actualmente de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: Que en fecha 05/12/2011, el ciudadano JESUS PERDIGON, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.-5.703.637, recibida por la ciudadana ANNY GUAMIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.489.678, Recepcionista. Asimismo, en fecha 27/01/2012 el secretario del Tribunal dejó constancia de la notificación del demandado; y siendo que en el presente proceso el demandado no se encuentra a derecho, por cuanto la notificación a ser practicada en su lugar de trabajo debió haber sido en forma personal y no a la recepcionista, es por lo que este Juzgador considera que a los fines de no subvertir el orden procesal debe ordenar la reposición de la causa al estado de nueva notificación, por cuanto . ASÍ SE ESTABLECE.-
En merito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en procura de la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad del acta de fecha 27/01/2012, levantada por el secretario de este Despacho; en consecuencia, se repone la presente causa al estado de nueva notificación conforme al procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días de mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,


Abg. FRANKLIN SOMAZA