REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-020862
Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°), mediante la cual solicita que la presente demanda de Ejecución de Obligación de Manutención, en fase de notificación (citación) de la Ejecución Voluntaria, sea acumulada a la demanda de Obligación de Manutención que interpuso a solicitud de la ciudadana MARIA ESTHER GUTIERREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.976.365, también contra el ciudadano JOSE MIGUEL BALZA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.529.519, la cual se encuentra en fase de Ejecución, ante el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, signada con el N° AP51-V-2010-005859; este Tribunal al respecto observa, que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 61: cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de partes o aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas en el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual se haya citado con posterioridad.
Asimismo, se observa, que las normas del Código de Procedimiento Civil son de aplicación supletoria en la presente materia, a tenor de los previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la transcrita anteriormente es de estricta observancia para determinar la litispendencia en los procesos, en consecuencia, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se observa que existe Litispendencia, por cuanto se verifican la identidad de las partes, el objeto y el titulo en ambos procesos, en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente asunto, y se ordena el cierre y archivo del mismo; y así se declara..-
EL JUEZ,
ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN SOMAZA.
Jm
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