REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002122
Solicitante: YOLY MARISOL CORDERO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.339.934
Representante: MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.-
Motivo: Cúratela.-
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 22/02/2012, y habiendo manifestado que la adolescente no posee bienes de fortuna; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, en la persona de la ciudadana SALLY BEATRIZ SANCHEZ STARKE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.292.088. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2012-002122
JANM/AP/Delis
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