REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002060
Solicitante: LORELIS TERESA SANCHEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.612.834.
Abogado Asistente: Abogada YENNY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LORELIS TERESA SANCHEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.612.834, en representación de su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; debidamente asistida por la Abogada YENNY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la referida niña sea declarada como Carga Familiar de la ciudadana MARIA YOLANDA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad número V-4.853.424; e igual vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISABEL TERESA BRAVO y ANGEL DANIEL MARIN BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.580.661 y V-17.060.972 respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA YOLANDA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad número V-4.853.424, a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN SOMAZA
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