REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002119
Solicitantes: DORKA PEREZ SIERRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.233.052.
Representante: Abg. ANA ABRAHAMZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.457.
Niño: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de dieciséis (16) años de edad.
________________________________________________________________
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista las testimoniales de los ciudadanos MARISOL GARCIA ARROYO y GREGORY ANTONIO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.759.022 y V-9.062.418, respectivamente, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISAAC JUAN MOSQUERA PRADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.962, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN de dieciséis (16) años de edad, los ciudadanos CARMEN ROSA MOSQUERA HAZ, LUIS ALBERTO MOSQUERA HAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.978.600 y V-6.520.343, y la ciudadana DORKA PEREZ SIERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.233.052. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotóstatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2012-002119
JANM/AP/Delis