REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002291
Solicitantes: GLADYS JOSEFINA TRUJILLO DE GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.989.171.
Representante: Abg. MARIA ANTONIETA TRUJILLO DE OLIVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.365.
Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista las testimoniales de los ciudadanos MARIO ALFREDO LEON y CRUZ DEL CARMEN GOMEZ SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.139.348 y V-3.351.267, respectivamente, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX EDUARDO GOMEZ CANEIRO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-976.084, a favor de sus hijos REYNER EDUARDO GOMEZ TRUJILLO, GIOMAR JOSE GOMEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.583.738 y V-5.224.463, de su nieta SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad, y la ciudadana GLADYS JOSEFINA TRUJILLO DE GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.989.171. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotóstatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2012-002291
JANM/AP/Delis