REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023305
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: JACQUELINE CAROL ROMERO BLANCO e IVAN ENRIQUE PERLAZA HENAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.549.374 y V-14.274.262, respectivamente.
Representante: Abg. MERLY MONTERO REBOLLEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.559.
Hijos: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de trece (13) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, que presentó los ciudadanos JACQUELINE CAROL ROMERO BLANCO e IVAN ENRIQUE PERLAZA HENAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.549.374 y V-14.274.262, respectivamente, asistidos por el Abg. MERLY MONTERO REBOLLEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.559, este Tribunal, observa del acta de fecha 06/02/2012, cursante al folio 18 del presente asunto, que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, siete (07) de febrero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
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