REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 07 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2012-001812
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Partes: MARIA GABRIELA SILVA YANEZ y ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.511.305 y V-12.114.215, respectivamente.
Representante: RAFAEL IGNACIO PICHARDO CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.756.
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA SILVA YANEZ y ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.511.305 y V-12.114.215, respectivamente, debidamente asistidos por el RAFAEL IGNACIO PICHARDO CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.756; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, quedando establecido de la siguiente manera:
Yo MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, anteriormente identificada le ADJUDICO al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, la totalidad de los derechos de propiedad, es decir, el cincuenta por ciento, que tengo sobre un Inmueble, el cual fue comprado en nuestra unión conyugal y producto de nuestro trabajo, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 74-B, el cual se encuentra ubicado en la Planta Nros. 7, de la Torre “B”, del edificio denominado “ Centro Residencial Galerías el Paraíso, el cual forma parte del Complejo Galerías el Paraíso, situado en la redoma de la India, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, La ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones de la parcela de terreno donde está construido el COMPLEJO GALERIAS EL PARAISO, consta suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de mayo de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 16, Protocolo Primero y sus aclaratorias protocolizadas por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de mayo de 2001, bajo el Nro. 5, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 27 de junio de 2001, bajo el Nro. 32, Tomo 34, Protocolo Primero; en fecha 17 de enero de 2002, bajo el Nro. 11; Tomo 6, Protocolo Primero; en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nros. 31, Tomo 9, Protocolo Primero y en fecha 20 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 27, Tomo 40, Protocolo Primero, los cuales sedan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado apartamento tiene un área aproximada de Sesenta y Cinco metros cuadrados (65mts2), se compone de: estar, comedor, habitación principal con baño, habitación auxiliar, baño auxiliar, lavadero, cocina, y jardinería; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte; SUR: Con pasillo de circulación, ductos y escaleras de circulación; ESTE: Con el apartamento Nro. 75-B y ductos; y OESTE:: Con el apartamento Nro. 73-B, ducto y escaleras de circulación al deslindado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento Nro. 53, ubicado en el Segundo Nivel de Estacionamiento de Vivienda. De conformidad con el documento de condominio le corresponde un porcentaje de condominio con respecto a la Torre B de 0,882% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio el inmueble adquirido quedo debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, el día Diecinueve (19) de julio de 2006 quedando registrado bajo el Nro. Tomo 14, Protocolo Primero y en donde lo autorizo a que cancele la totalidad de la Hipoteca de Primer Grado que recae sobre dicho inmueble y que se Le Adjudica de forma irrevocable lo derechos de propiedad que tengo sobre el mismo, por lo que visto tal adjudicación, el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, antes identificado, podrá darlo en venta y firmarlo el solo en el momento que lo desee y disponer del dinero producto de la negociación (venta) sin tener que reembolsarme cantidad de dinero alguna producto de su venta, comprometiéndose igualmente el mismo a cancelar en su totalidad la hipoteca que recae sobre el inmueble antes identificado.
También hemos acordado que yo ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, antes identificado, LE ADJUDICO de forma irrevocable los derechos que tengo sobre un Inmueble a la ciudadana MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, el cual fue comprado en nuestra unión conyugal y producto de nuestro trabajo, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización los Dos Caminos, entre la Avenida Rómulo Gallegos con calle Mendible, Casa-Quinta Nro. 11-13, parcelamiento La Arboleda, parcela Nro. 9, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Siete Metros Cuadrados (167,00, mts2) y que fue comprado el día Once (1) de Junio de 2007, quedando debidamente registrado por ante el Registro Público Segundo del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, dejándolo registrado bajo el Nro. 12, Tomo 9 del Protocolo Primero, El cual se encuentra libre de todo gravamen y quedando autorizada la ciudadana MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada, por medio de esta adjudicación a poder darlo en venta en el momento que lo desee, firmarlo ella sola y disponer del dinero (venta) sin tener que reintegrar dinero alguno producto de su venta.
Como punto medio entre las partes y por ser evidente la desproporción del valor económico entre los Dos (2) Inmueble yo MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, declaro que para garantizar la transparencia de nuestro liquidación amistosa y para que sea equitativa para ambos LE CANCELO en este mismo acto la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON 00/100 (Bs. 100.000,00) por medio de un cheque de gerencia del Banco Banesco Nro. 00005187, adicionalmente LE ADJUDICO la totalidad de los derechos de propiedad, es decir, el cincuenta por ciento, que tengo sobre el vehículo Marca: Ford, Clase Automóvil, Color: Verde, Serial de Carrocería Nro. 8YPZF16N698A45484, Año: 2009, Serial de Motor: 9ª45484, Placas: AB548TA, el cual fue adquirido durante la unión conyugal tal y como consta en Título 8YPZF16N698A45484-1-1. El referido vehículo, tiene una reserva de Dominio a favor del Banco de Venezuela, la cual deberá cancelar en su totalidad ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, del mismo modo Yo MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, lo autorizo a que lo cancele por ante el Banco de Venezuela y una vez obtenida su Liberación de Reserva de Dominio lo autorizo a que pueda venderlo en el momento que el lo desee y disponer del dinero que se le entregue producto de la venta el cual ambos lo hemos estimado en BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 (Bs. 125.000,00) ya que se encuentra en perfecto estado de uso, mecánico y conservación. Adicionalmente Yo, MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada, declaro expresamente que me obligo a pagar al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON 00/100 (Bs. 100.000,00), por concepto de compensaciones de la presente liquidación dentro de los treinta (30) días continuos a la suscripción del presente documento. Asimismo, convengo en que en el supuesto totalmente negado, que no realice el referido pago en el lapso de tiempo establecido, el mismo queda facultado para interponer las acciones civiles para hacer exigible el pago por ante los Tribunales Competentes.
Y Yo MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada declaro que ESTOY EN CONOCIMIENTO que el vehículo Marca: Chevrolet, Clase Automóvil, Color: Negro, Serial de Carrocería Nro. KL1JM52B97K592766, Año: 2007, Serial de Motor: F18D3039577K, Placas: DC070R, le fue vendido al ciudadano ROBERT JOSE OCHO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.968.046, vehículo que le correspondía a ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, tal y como se desprende en el expediente que riela en la sala Nro. 1 antes identificado y tenía una reserva de dominio a favor de GMAC de Venezuela y que fue cancelado por el mismo en su totalidad el día 10/05/2010 para poder ser vendido; y el cual ya fue vendido y en donde no tengo nada de dinero a que reclamar producto de la venta que ya se hizo, ya que era parte de su bien Adjudicado originalmente y Yo MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada, declaro: Que autorizo a ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, a que dé en venta en el momento en que lo desee y disponga del dinero producto de la venta, una Moto Marca: Keeway, Tipo: Paseo, Color: Negro, Serial de Carrocería Nro. TSYPEK2G48B321870, Año 2008, Serial de Motor: KW162FMJ8502201, Placas: AA3I36M, la cual no fue incluida en la Separación de Cuerpos, porque fue adquirida en el momento de su compra presentaba fallas mecánicas que posteriormente fueron corregidas y la misma representa un valor en la actualidad que no supera la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 10.000,00), y que LE ADJUDICO en este momento de forma irrevocable.
Luego que ambos hemos enunciado la partición antes señalada nos damos de mutuo y amistoso acuerdo el más amplio finiquito y ya que la presente liquidación no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que lo firmamos con total y cabal entendimiento en su significado, sin presión, intimidación y con entera libertad.
Por último y a los efectos de estimar los bienes ADJUDICADOS a cada uno de los ciudadanos anteriormente identificados los mismos quedan de la siguiente forma:
Ciudadana MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada, le queda de pleno derecho de propiedad y posesión el Inmueble ubicado: En e parcelamiento La Arboleda, parcela Nro. 9, Los Dos Caminos, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización los Dos Caminos, entre la Avenida Rómulo Gallegos con Calle Mendible, Casa-Quinta Nro. 11-13, el cual en la actualidad está estimado en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100(Bs. 1.700.000,00); adicionalmente se le incluyen todos los enseres que están dentro de la vivienda los cuales se estiman prudencialmente por el uso y desgaste en BOLIVARES CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 50.000,00).
Ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, plenamente identificado, le corresponde de pleno derecho de propiedad y posesión el Inmueble ubicado: En la Planta Nro. 7, de la Torre “B”, Apartamento distinguido con el Nro. 74-B del edificio denominado “Centro Residencial Galerías el Paraíso, el cual forma parte del Complejo Galerías el Paraíso, situado en la redoma de la india, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se estima en la actualidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100, (Bs. 750.000,00) y el cual no tiene ningún enser. Se recibe en este mismo acto la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON 00/100 (Bs. 100.000,00) por medio de un Cheque de Gerencia del Banco Banesco Nro. 00005187; Se recibe un vehículo Marca: Ford, Clase Automóvil, Color: Verde, Serial de Carrocería Nro. 8YPZF16N698A45484, Año 2009, Serial de Motor: 9ª45484, Placas: AB548TA, el cual tiene una reserva de Dominio a favor del Banco de Venezuela, y que deberá cancelar en su totalidad, el cual ambos lo hemos estimado en BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL 00/100 (BS. 125.000,00), del mismo modo ya dispuse producto de la venta del vehículo Marca: Chevrolet, Clase Automóvil, Color: Negro, Serial de Carrocería Nro. KL1JM52B97K592766, Año 2007, Serial de Motor: F18D3039577K, Placas: DC070R, el cual fue vendido por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 (Bs. 83.000,00) al señor: ROBERT JOSE OCHO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.968.046 y por último le queda como parte de la liquidación una Moto Marca: Keeway, Tipo: Paseo, Color: Negro, Serial de Carrocería Nro. TSYPEK2G48B321870, Año 2008, Serial de Motor: KW162FMJ8502201, Placas: AA3136M, la cual no fue incluida en la separación de cuerpos, porque cuando fue adquirida en el momento de su compra presentaba fallas mecánicas que posteriormente fueron corregidas y la misma representa un valor en la actualidad que no supera la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 10.000,00. Asimismo, se convino en el pago por parte de la ciudadana MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada, de la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON 00/100 (Bs. 100.000,00), en los términos y condiciones establecido en el presente documento y dentro de los 30 días continuos a la firma del presente documento. Lo que permite dar un gran total y definitivo de la siguiente forma:
A la ciudadana MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada, le corresponde de pleno derecho y posesión un gran total de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 1.750.000,00).
Al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, antes identificado, le corresponde de pleno derecho y posesión un gran total de BOLIVARES UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 1.075.000,00), porque hay que descontar la Hipoteca del Inmueble ubicado en el paraíso el cual está estimado en Bolívares Sesenta y Ocho Mil con 00/100 (Bs. 68.000,00) y la Reserva de Dominio del Vehículo Marca: Ford, Placas: AB548TA, el cual está estimado en Bolívares Veinticinco Mil con 00/100 (Bs. 25.000,00) y faltaría por recibir de manos de la ciudadana MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada dentro de los Treinta (30) días continuos a la presente la cantidad de BOLÍVARES Cien Mil con 00/100 (Bs. 100.000,00) como parte del convenio.
Ambas partes convenimos expresamente de forma irrevocable y nos damos por notificados en este mismo acto y así lo hacemos saber a este honorable despacho que dejamos sin efecto jurídico y judicial alguno el único Poder Especial que le confirió el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, antes identificado a la ciudadana MARIA GABRIELA SILVA YANEZ, antes identificada y en donde se le confería únicamente la facultad de poder dar venta el vehículo Marca: Ford; Clase: Automóvil, Color: Verde, Serial de Carrocería Nro. 8YPZF16N698A45484, Año 2009, Serial de Motor: 9ª45484, Placas: AB548TA, tal y como se desprende de documento que fue autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador que dando anotado bajo el Nro. 15, Tomo 53 el día 03/05/2010 y que en este estado queda in efecto jurídico y judicial alguno.
Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de remitirle el mencionado oficio. ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en el despacho deL Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2012-001812
JANM/AP/Delis
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