REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-S-2009-016386
Motivo: Separación de Cuerpos
Solicitantes: NIEVES LEONOR FERMIN PELAYO y JOSE RAMON ALVAREZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.031.528 y V-6.817.741.
Abogado Asistente: JOSE JESUS VILLA PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.632.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpo, que presentaron los ciudadanos NIEVES LEONOR FERMIN PELAYO y JOSE RAMON ALVAREZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.031.528 y V-6.817.741, asistidos por el Abogado JOSE JESUS VILLA PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.632, este Tribunal, observa del acta de fecha 06/02/2012, cursante al folio 20 del presente asunto, que las partes solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) día del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, siete (07) de febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-S-2009-016386
JANM/AP/Delis.-