REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 08 de febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2012-000898
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: GONZALEZ GEORGINA DOLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.995.931
Abogado Asistente: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niños: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que presentó la ciudadana GONZALEZ GEORGINA DOLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.995.931, asistida por la abogado ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus nietos, los adolescentes y la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 07/02/2012, cursante al folio 16 del presente asunto, que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2012-000898
JANM/AP/Delis.-
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