REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional.
Caracas, ocho (08) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008760
Demandante: MARIA MANUELA FERREIRA DA MAIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.929.335.
Demandado: FREDDY JESUS URPIN GRANATTI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.894.991.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacidos en fecha 19/02/1991 y 29/08/1992, actualmente de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 20.227.980 y 20.654.573, respectivamente.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia:
Que en fecha 19/05/2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY JESUS URPIN GRANATTI, debidamente asistido de abogado, quien solicita el levantamiento de las medidas decretadas en autos, en virtud de que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
Que en fecha 06/02/2012, comparecen los ciudadanos SE OMITE IDENTIFICACIÓN, manifestando que están conforme con el pedimento de levantamiento de medidas, solicitado por su progenitor.
Al respecto el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece lo siguiente:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario o beneficiaria de la misma…”
Ahora bien, por cuanto se observa: específicamente a los folios cinco (05) y seis (06), donde corre inserta las partidas de nacimiento de los beneficiarios de marras, ciudadanos SE OMITE IDENTIFICACIÓN; que los mismos nacieron en fecha 19/02/1991 y 29/08/1992, lo que significa que actualmente cuentan con veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente; este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por haberse extinguido la obligación de manutención del ciudadano FREDDY JESUS URPIN GRANATTI, para con sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN, y no existiendo en autos prueba alguna de que los prenombrados ciudadanos gocen de la extensión de dicho derecho, en consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del obligado, decretada en fecha 03/12/2001, y comunicada mediante oficio Nro. 34774, de esa misma fecha. Asimismo, se suspende la medida de descuento directo por nómina y medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado, por un equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras de Obligación de Manutención, decretadas en sentencia de fecha 16/05/2002, y comunicada mediante oficio Nro. 37366, de fecha 13/06/2002. Medidas dictadas por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersona Nro. VI de este Circuito Judicial. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Universidad Simón Bolívar, informando lo conducente. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON
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